6 de julio de 2013

El servicio postal de paquetería a finales del S XIX.

El servicio postal de paquetería a finales del S XIX.
Francisco Pons

A finales del S XIX, y por la legislación vigente del 1898, el servicio de paquetería estaba cargo en exclusiva de las compañías españolas de ferrocarriles, por delegación de la Dirección general de Correos y Telégrafos y el público podía desde cualquiera de las estaciones de ferrocarriles situadas en las líneas, expedir paquetes y recibir también los expedidos desde cualquier estación de las naciones convenidas. En la Unión Postal Internacional.



Las condiciones para el servicio postal de paquetería eran que los paquetes que había de facturarse no excedieran de tres kilogramos de peso ni de un volumen mayor de 20 centímetros cúbicos, no excediendo tampoco de 60 centímetros la longitud de cualquiera de sus caras y no podían contener materias explosivas é inflamables, ni artículos prohibidos por las Leyes o reglamentos de Aduanas.

Dentro de los paquetes no podían incluirse cartas ó notas que tuvieran carácter de correspondencia t todo paquete llevaba las señas del destinatario e iba embalado su contenido, de modo que preservaba eficazmente su contenido; estaba lacrado y  precintado o sujeto con un sello o marca del remitente, e iba acompañado del número de declaraciones de Aduanas que se marcaban en la tarifa.

Los bultos no podían expedirse con declaración de valor, ni reembolsos, ni desembolsos de ninguna especie y era obligatorio el pago previo, en metálico, de los portes correspondientes.

Los paquetes se transportaban por los trenes-correos u otros que admitan bultos de gran velocidad y por la expedición más inmediata y la entrega a los destinatarios se hacía, mediante recibo, en la estación de destino o a domicilio.

El consignatario de cada paquete postal debía pagar 15 céntimos de peseta por la carta de aviso o conducción a domicilio, según los casos y una comisión de 10 céntimos de peseta por las operaciones que se habían hecho en las Aduanas de entrada por los agentes de las compañías, además de los derechos eventuales de Aduanas, de fielato y demás gastos con que se hallase gravado el envío.

La pérdida o la avería de un paquete postal que no fuese producida por fuerza mayor, daba lugar al pago de una indemnización correspondiente al importe real de la pérdida o avería, pero sin que pudiera nunca exceder de 15 pesetas por paquete y las reclamaciones por pérdida o avería sólo se admitían durante un año, a partir de la fecha en que se hubiera hecho la entrega por el remitente. Pasado este plazo no habrá derecho para reclamar indemnización.

Las compañías adscritas al servicio de paquetería eran:

Almansa a Valencia y Tarragona
—Las líneas de Almansa a Valencia y Tarragona.
—Carcagente a Gandía y Denia.

Andaluces.
Las líneas de Albatera a Torrevieja.
—Alicante a Murcia.
—Bobadilla a Granada.
—Córdoba a Belmez.
— Córdoba a Málaga.
—Espeluy a Jaén.
—Jerez a Sanlúcar.
—Marchena a Ecija.
—Sevilla a Cádiz.
—Sevilla a Carmona.
—Utrera a Morón.
—Utrera á Osuna y La Roda,

Barcelona a San Juan de las Abadesas.
—La línea de Granollers a San Juan de las Abadesas.

Lérida a Beus y Tarragona.
—La línea de Lérida a Reus y Tarragona.

Madrid a Cáceres y Portugal.
—Las líneas de Madrid a Valencia de Alcántara.
—Arroyo a Cáceres.

Madrid a Zaragoza y Alicante.
Las líneas de Alrnorchón a Bélmez.
Aranjuez a Cuenca.
Castillejo a Toledo.
—Chinchilla a Cartagena.
—Madrid a Alicante.
—Madrid a Badajoz.
—Madrid a Sevilla.
—Madrid a Zaragoza.
—Manzanares a Ciudad Real.
—Mérida a Cáceres.
—Sevilla a Huelva.
—Sevilla a Mérida.
—Vadollano a Linares.

Norte de España.
—Las líneas de Bilbao a Castejón.
—León a Gijón.
—Madrid a Irún.
—Medina del Campo a Segovia.
—Oviedo a Trubia.
—Palencia a la Coruna.
— elgua a Barbastro.
—Tardienta a Huesca.
—Toral de los Abados a Villafranca.
—Venta de Baños a Santander.
— Zaragoza a Alsásua.
—Zaragoza á Barcelona.

Tarragona a Barcelona y Francia.
—La línea de Tarragona a Barcelona y Portbou. (Litoral e interior.)

Medina del Campo a Salamanca y frontera portuguesa.
—La línea de Medina del Campo a Fuentes de Oñoro.

Medina del Campo a Zamora.
—Las líneas de Medina del Campo a Zamora.
—Mónforte a Orense y Vigo.
—Reel ondela a Pontevedra.





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